En la noche de este miércoles 2 de noviembre ha comenzado la exhumación de los restos de los generales Gonzalo Queipo de Llano y Sierra y de Francisco Bohórquez Vecina. Las familias se han personado en la basílica tras el cierre de la misma, además de contar con varios coches fúnebre para llevarse los cuerpos.
Ya en la mañana de este jueves, la basílica recuperó su actividad normal. En los lugares donde ocupaban sus tumbas, tanto en el actual altar de San José como en el presbiterio de la basílica respectivamente, la corporación ha puesto por encima una alfombra en cada una.
La carta a la Macarena por la Memoria Democrática
Cabe recordar que el secretario de Estado de Memoria Democrática, Fernando Martínez López, envió a primera hora del pasado lunes día 24 una carta al hermano mayor de la Hermandad de La Macarena, José Antonio Fernández Cabrero, para que proceda a dar cumplimiento con la Ley de Memoria Democrática mediante la exhumación y posterior traslado de los restos de los generales Gonzalo Queipo de Llano y Sierra y de Francisco Bohórquez Vecina.
Según recoge la carta, esta nueva norma «pretende cerrar una deuda de la democracia española con su pasado y fomentar un discurso común basado en la defensa de la paz, el pluralismo y la condena de toda forma de totalitarismo político que ponga en riesgo el efectivo disfrute de los derechos y libertades inherentes a la dignidad humana».
Desde la propia hermandad ya recogió que ya trabaja «en la ejecución de aquello que la nueva Ley establece». De igual modo, reiteran su voluntad de cumplir «escrupulosamente con la legislación vigente». Así lo ha trasladado también el hermano mayor, José Antonio Fernández Cabrero, a la Secretaría del Estado de Memoria Democrática.
La ley de Memoria Histórica
La misiva hace hincapié en que el objeto de la ley de Memoria incluye el reconocimiento de quienes «padecieron persecución o violencia, por razones políticas, ideológicas, de pensamiento u opinión, de conciencia o creencia religiosa, de orientación e identidad sexual, durante el período comprendido entre el golpe de Estado de 18 de julio de 1936 y la entrada en vigor de la Constitución de 1978».
Y en concreto, hace alusión al artículo 38.3 que establece que «los restos mortales de dirigentes del golpe militar de 1936 no podrán ser ni permanecer inhumados en un lugarpreeminente de acceso público, distinto a un cementerio, que pueda favorecer la realización de actos públicos de exaltación, enaltecimiento o conmemoración de las violaciones de derechos humanos cometidas durante la Guerra o la Dictadura».
No queipo en mí de gozo.
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