La secretaría general y cancillería de la archidiócesis de Sevilla ha publicado en este martes 27 de octubre una serie de medidas específicas de contención de la COVID-19, de forma que actualiza las recomendaciones hasta ahora aplicadas.
Las normas generales
Como norma general, se mantienen las indicaciones ya ofrecidas el pasado mes de julio, en las que se insta a que durante la celebración de actos de culto religioso “las personas deberán estar sentadas, cumpliéndose en todo caso la medida de distancia interpersonal establecida, de 1,5 metros. El aforo máximo deberá publicarse en lugar visible del espacio destinado al culto”. Igualmente, se recuerda que es necesario organizar las entradas y salidas a los templos para evitar aglomeraciones y que debe ponerse a disposición de los fieles dispensadores de geles hidroalcohólicos o desinfectantes. Además, es obligatorio el uso de mascarilla, tanto en espacios abiertos como cerrados.
Asimismo, apunta el documento, se tendrá en cuenta para la organización de actos de cultos y actividades pastorales en general “que la libertad de circulación de personas está limitada en el periodo comprendido entre las 23.00 y las 06.00 horas (con las posibles variaciones que determine la Junta de Andalucía)”.
Normas específicas
Por otro lado, la Secretaría General ofrece algunas normas concretas para aquellas localidades en las que se hayan establecido medidas específicas temporales y excepcionales por razón de Salud Pública.
Concretamente, las localidades de la archidiócesis de Sevilla con restricciones de movilidad son Écija y Pedrera. Además, existen once municipios en los que se imponen medidas para prevenir el contagio, pero no implican limitaciones de movilidad. Estas son: Badolatosa, Casariche, Castillo de las Guardas, Estepa, Gilena, Herrera, Lora de Estepa, Marinaleda, Roda de Andalucía, Sevilla capital y Utrera.
De tal forma, además de las medidas citadas anteriormente, estas localidades deberán cumplir también las siguientes disposiciones:
En primer lugar, la asistencia a velatorios se limitará a un máximo de quince personas en espacios al aire libre o diez en espacios cerrados, y la participación en la comitiva para el enterramiento o despedida para la cremación de la persona fallecida se restringe a un máximo de quince personas, además del ministro de culto.
En lo que se refiere a las celebraciones del sacramento del matrimonio y de otras ceremonias religiosas, “el número máximo de participantes quedará limitado a un máximo del 50 % del aforo, tanto en espacios cerrados como al aire libre, que deberán permanecer sentados”.
Finalmente, para la realización de las demás actividades pastorales, “no podrá superarse el cincuenta por ciento del aforo permitido y se tendrá como hora de cierre la legalmente autorizada, no pudiendo superarse en ningún caso las 22.00 horas”.
Si bien, desde el documento hecho público hoy por la secretaría general se recomienda la reducción “en lo posible del número de miembros de los grupos y la duración de las actividades, así como el tiempo de permanencia en los locales pastorales”.
