Edicto de ese amor infinito, puro y sincero

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Aquende este Edicto Perpetuo sobre la Inviolable Dignidad y Eterno Amor a los Abuelos por Fernando, Rey y Santo por la gracia del Altísimo y su Bendita Madre. 

Yo, Rey, Santo, Señor de Sevilla y Custodio de cuanto el tiempo ha querido confiar a la memoria de los hombres, hago saber a cuantos este mi Real Edicto vieren, oyeren o llegaren a conocer:

Que, habiendo meditado largamente sobre las más nobles columnas catedralicias que sostienen el edificio de la familia, y tras reconocer que ni la piedra más firme de mis alcázares ni el hierro más templado de Lobera igualan la fortaleza silenciosa de quienes envejecieron amando antes de ser amados, declaro, promulgo y ordeno que el amor profesado a los abuelos sea tenido por ley perpetua, irrevocable e inmarchitable.

Sea, pues, sabido por todos los pueblos presentes y venideros que ningún tesoro acumulado en las arcas de los reinos podrá jamás comprar una sola de las caricias que unas manos ancianas regalaron sin esperar recompensa; ni habrá victoria tan gloriosa que supere el humilde orgullo con que un abuelo contempla los triunfos de sus nietos, aunque éstos parezcan pequeños a los ojos del mundo.

Porque son los abuelos los cronistas invisibles de nuestras estirpes, guardianes del fuego que jamás debe extinguirse en el hogar, custodios de la memoria cuando el olvido pretende conquistarla y sembradores de esperanza cuando las tempestades oscurecen el horizonte. Y nosotros, sempiternos infantes con el sentido auditivo al borde del colapso, con la obligación afectuosa de escuchar y sentir como nuestras cada una de sus hazañas y peripecias repetitivas que con lenguaje mitológico nos versan con cariño y orgullo, unicidad y otra vez, unicidad y una vez más.

En ellos habita la paciencia que no se aprende en escuela alguna; la ternura que no conoce condición ni precio; la prudencia que sólo conceden las heridas cicatrizadas por los años; y esa forma de amar que no necesita pronunciar palabra, pues basta una mirada para abrazar el alma entera.

Mando, por tanto, que nadie permita que la prisa robe el tiempo que pertenece a sus mayores; que ninguna ambición silencie la voz de quienes un día enseñaron a hablar; que jamás se considere carga a quien fue refugio; ni se olvide visitar a quien tantas veces aguardó con el corazón abierto tras el umbral de su casa.

Declaro asimismo que el amor hacia los abuelos ha de ser infinito, porque no conoce medida digna de contenerlo; indiscutible, porque quien lo cuestiona demuestra ignorar el precio de la gratitud; e insustituible, porque ninguna riqueza, ninguna gloria y ningún poder podrán ocupar el lugar que un abuelo deja cuando Dios decide llamarlo a su eterna presencia.

Por ello decreto que cada abrazo ofrecido a un abuelo sea tenido por acto de justicia; cada conversación compartida, por ceremonia de gratitud; cada sonrisa arrancada a su vejez, por victoria más alta que la conquista de cualquier ciudad; y cada lágrima derramada en su ausencia, por prueba irrefutable de que el verdadero amor nunca desaparece, sino que aprende a habitar la memoria.

Y mando que este Edicto permanezca escrito no sólo sobre pergaminos o piedras, sino, muy especialmente, en el corazón de cuantos tengan el privilegio de pronunciar las palabras más dulces que conoce nuestra lengua: abuelo y abuela.

Sean felices y besen y abracen a sus abuelos.

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