Hacienda comienza a devolver el IVA de las sillas y palcos de la Carrera Oficial de la Semana Santa de Sevilla de 2020

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Desde finales del mes de octubre, el Ministerio de Hacienda está devolviendo el IVA de las sillas y palcos de la carrera oficial de la Semana Santa de Sevilla del año 2020.

Se trata del IVA que aplicó sobre los gastos de gestión del Consejo de Hermandades para el montaje y desmontaje de estas estructuras en el año, donde se suspendió los cortejos procesionales a causa de irrupción de la pandemia del COVID.

La exención del IVA en carrera oficial

En virtud de todo lo anterior, la Resolución dictada por el TEAC el pasado 15 de diciembre de 2022 ha fijado el criterio siguiente:

Cuando la contemplación de los desfiles procesionales por la llamada Carrera Oficial durante la Semana Santa no sea libre y gratuita, esto es, quede reservada en exclusiva a aquellas personas que pagan por ello, la venta de abonos de sillas y palcos para contemplar sentado tales desfiles constituye un servicio sujeto y exento del IVA, y esto es lo que, precisamente, sucede en la Carrera Oficial de Semana Santa de la ciudad de Sevilla. Se entenderá que la contemplación de los desfiles procesionales no queda reservada en exclusiva a quien paga, cuando el público que no lo hace, aún sin tener acceso a las zonas de sillas o palcos, pudiera contemplar los desfiles procesionales con normalidad, en toda la Carrera Oficial o en parte de ella, por no existir obstáculo relevante que se lo impida.

Por el contrario, si tales desfiles pudiesen ser contemplados normalmente por cualquier persona, por toda la Carrera Oficial o por parte de ella, sin necesidad de pagar por ello, esto es, si el acceso a los mismos fuese libre y gratuito, la venta de abonos de sillas y palcos constituiría en tal supuesto un servicio sujeto y no exento del IVA, sometido a tributación por el tipo general del 21% y no por el tipo reducido del 10%, puesto que el precio satisfecho no lo sería por la entrada para ver los desfiles procesionales (el “espectáculo en vivo” a que se refiere el artículo 91.1.2.6º de la Ley del IVA) sino únicamente por la utilización de las sillas y palcos, ya que en este supuesto estaríamos ante un desfile procesional de libre y gratuito acceso en el que algunas personas deciden pagar una determinada cantidad para alquilar una silla y verlo sentadas, en tanto que el resto del público lo contempla de pie.

El criterio establecido en esta resolución del TEAC es vinculante para los tribunales económico-administrativos y para el resto de la Administración tributaria del Estado y de las Comunidades Autónomas. Esto, cabría entender, que habilitaría a este Consejo de Hermandades y Cofradías, en lo sucesivo, a dejar de cobrar IVA a los usuarios y abonados de las sillas y palcos de la carrera oficial, así como a obtener la devolución del IVA ya ingresado en el Tesoro Público en virtud de ejercicios anteriores.

Ello no obstante, de conformidad con lo previsto por el artículo 243 de la Ley General Tributaria, contra esta resolución del TEAC, en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente al de su notificación, podría interponerse recurso extraordinario para la unificación de doctrina por parte del Director General de Tributos del Ministerio de Economía y Hacienda, en caso de estar en desacuerdo con el contenido de dicha resolución, siendo competente para resolver este recurso la Sala Especial para la Unificación de Doctrina del TEAC. La resolución deberá dictarse en el plazo de seis meses y respetará la situación jurídica particular derivada de la resolución recurrida, estableciendo la doctrina aplicable.

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