La Corporación de la Parroquia de San Andrés, ha hecho oficial a través de su página web, la convocatoria de un Cabildo General Extraordinario de Hermanos, para someter la modificación puntual del Reglamento de la Estación de Penitencia de la Hermandad cada Lunes Santo, aprobadas estas modificaciones por la Junta de Gobierno previamente. Además, los hermanos disponen de un plazo para la presentación de enmiendas para poder presentar alegaciones o cambios a las propuestas que llevará la Junta de Gobierno al Cabildo, por lo que los hermanos podrán ver el proyecto entre el 10 y el 24 de febrero en la Secretaría de la Hermandad.
Las enmiendas que se presenten deben dirigirse al Secretario de la Hermandad por escrito, justificando las mismas y firmadas, y presentarse personalmente en el plazo citado; a partir de entonces, la Junta de Gobierno estuiará las enmiendas presentadas, no admitiendo a trámite las que no se atengan a las normas establecidas. Las enmiendas admitidas serán sometidas a debate y votación en el referido Cabildo, pudiendo ser defendidas por sus proponentes, no admitiéndose enmiendas de viva voz en dicho Cabildo.
Estas modificaciones son:
Primero.Composición del Cortejo del Preste.
1. Se da nueva redacción a la primera frase del número 18º del artículo 7 que queda de la siguiente manera: “18º. Cortejo del Preste, compuesto por un máximo de nueve parejas de acólitos con sotana y sobrepelliz portando cirios azules y a cuyo cargo irá un Diputado.”
2. Se modifica el número 7º del artículo 23, que queda redactado de la siguiente forma: “7. Diputados de Tramo, entre los que se incluyen los de Monaguillos y del Cortejo del Preste”
Segundo. Número máximo de penitentes por tramo.
Se modifica el máximo establecido de 51 penitentes por tramo señalado en el número 19º del artículo 7, estableciendo el mismo en 45, quedando el resto del apartado de la misma forma.
Tercero. Hermanos nazarenos con imposibilidad física justificada.
1. Se añade un nuevo párrafo al número 13º del artículo 7 con la siguiente redacción: “El Diputado Mayor de Gobierno, dando cuenta al Cabildo de Oficiales, podrá autorizar a hermanos, con imposibilidad física justificada, a que realicen la estación de penitencia portando un palermo. A tal efecto estos hermanos se situarán en la última pareja de los ocho primeros tramos de cirios”.
2. Se añade una frase al final del artículo 28 con la siguiente redacción: “Asimismo, también podrán portar palermos aquellos hermanos que hayan sido autorizados para ello de conformidad con lo establecido en el párrafo segundo del número 13º del artículo 7”.
3. Se añade un inciso al final del artículo 70 con la siguiente redacción: “, y sin perjuicio de lo establecido en el párrafo segundo del número 13º del artículo 7” Cuarto. Edad máxima para hermanos monaguillos. De conformidad con lo establecido en la Regla 36ª se suprime el siguiente inciso del artículo 38: “… hasta el año que cumplan los 12 años de edad,”.
